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DISPOSICIONES GENERALES 

Art. 1. El presente Reglamento señala las normas que regulan los servicios de Biblioteca, así como el comportamiento a seguir por los lectores dentro de ella.

Art. 2. Las obras de la Biblioteca están a disposición de los alumnos, profesores y personal administrativo que tengan carné de lector.

Art. 3. El material bibliográfico será consultado bajo las condiciones y limitaciones establecidas por este Reglamento.

Art. 4. Para mantenerse en la Biblioteca, los lectores observarán en todo momento las siguientes indicaciones:

 a. Guardar silencio en las instalaciones de Biblioteca, para preservar el clima de       tranquilidad y colaborar con el ambiente de trabajo y estudio.

 b. no ingerir o llevar consigo alimentos o bebidas.

Art. 5. Además de material bibliográfico la biblioteca presta los siguientes servicios:

 a. Préstamo a Sala.

 b. Préstamo a domicilio.

c. Orientación al usuario.

DEL CARNÉ DE LECTOR 

Art. 6. Para utilizar el servicio de Biblioteca, es indispensable la inscripción en el Registro de Lectores, luego de la cual se extenderá el carné de lector correspondiente.

Art. 7. Los interesados (alumnos y terceros) presentarán una fotografía de frente tamaño carné y de reciente data, para el trámite de expedición del carné.

Art. 8. El carné de lector será habilitado anualmente. El trámite se realizará en las primeras semanas de iniciadas las labores, en la oficina de Biblioteca.

Art. 9. El carné de lector es de uso personal e intransferible. Se sancionará a los infractores con el decomiso del carné y la consecuente suspensión de todo servicio de Biblioteca.

Art. 10. En caso de extravío o deterioro del carné de lector, el titular tramitará su duplicado, abonando el monto por la tasa correspondiente en Caja. Acto seguido, en Biblioteca presentará el recibo de pago de dicho derecho y entregará una fotografía tamaño carné, para la expedición del duplicado.

DE LA CONSULTA EN SALA

Art. 11. El lector podrá consultar una o varias obras en sala, previa presentación del carné de lector.

Art. 12. Si el lector necesitara fotocopiar parte de alguna obra con fines educativos, solicitará autorización para sacarla fuera de Biblioteca.

DEL PRÉSTAMO A DOMICILIO Y SU DEVOLUCIÓN 

Art. 13. El préstamo a domicilio se hará bajo las siguientes condiciones:

 a. El lector podrá prestarse para domicilio hasta tres obras, libro, revista, folleto,   etc.

 b. Podrán ser prestadas a domicilio las obras de Biblioteca a excepción de aquellos   que tengan etiqueta café, los mismos que no pueden salir de la biblioteca.

 c. Los préstamos serán por 72 horas, es decir, por tres días.

Art. 14. Cumplidos los plazos de préstamo el usuario deberá devolver el material bibliográfico y deberá responder por el deterioro o pérdida del material si lo hubiere.

DE LAS RENOVACIONES 

Art. 15. El lector que necesite por más tiempo la obra que tiene en préstamo se presentará con ella en Biblioteca en la fecha de entrega y solicitará una extensión en el plazo de su préstamo, de ser aprobado su pedido, obtendrá un día extra.

DE LAS SANCIONES 

Art. 16. El lector está obligado a tratar con cuidado el material que se le proporciona. El lector que inutilice una obra o desglose sus hojas, será suspendido definitivamente del servicio de Biblioteca; estando obligado a reponer la obra.

Art. 17. Quien en forma indebida retire de sala de lectura una obra, será sancionado de la siguiente manera:

 a. Será suspendido del servicio de Biblioteca durante dos (02) días por cada día que   la retenga.

 b. Si se tratara de una obra-texto, durante siete (07) días por cada día que la   retenga.

 c. Si fuera reincidente tendrá suspensión de todo servicio por el semestre   respectivo.

 d. Será acreedor a una multa económica estipulada por día de retraso.

Art. 18. El lector que no cumpla con devolver las obras en el plazo señalado, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

 a. Será suspendido del servicio de Biblioteca durante tres (03) días por cada día de mora.

 b. Además, a partir del cuarto día de mora, se hará acreedor a la multa estipulada.

 c. Si se tratara de un texto, será suspendido durante quince(15) días por cada día   de mora, más una multa.

 d. Si fuera reincidente, la suspensión por todo servicio abarcará el semestre   académico.

Art. 19. Los lectores morosos no podrán dar exámenes parciales ni finales, ni matricularse en un nuevo semestre, ni graduarse, ni trasladar su matrícula a otro centro. Para llevar a cabo este control se exigirá al lector un certificado de la Biblioteca de no adeudar material bibliográfico.

Art. 20. La Biblioteca suspenderá el servicio en forma permanente a los lectores cuyo registro personal de préstamo durante un semestre, evidencie su impuntualidad y como consecuencia sean considerados morosos habituales.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 21. Es de importancia que el presente Reglamento sea facilitado a todos los lectores al momento de su inscripción en Biblioteca, para su pleno conocimiento.

Art. 22. Quedan sometidos a acatar este Reglamento todos los lectores que hagan uso de los servicios de Biblioteca.

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Calle Miramar N° 202 - Fundo la Murillo, Paucarpata, Arequipa

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